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Moverse con seguridad

jun 01, 2020
La seguridad es lo primero.  Con el auge del patinete eléctrico, una de las necesidades que ha surgido es la de contratar un seguro para estar cubiertos ante posibles accidentes o problemas. Los usuarios pueden utilizar casco, codera, rodilleras o hasta chalecos reflectantes, etc. pero como  ocurre cuando conducimos otros vehículos, viene bien estar asegurado. La coexistencia en la calle de peatones, VMP, bicicletas y coches, circulando a velocidades distintas y con diferente estabilidad, genera peligros potenciales y conflictos entre unos y otros. La normativa vigente a la circulación de los patinetes y similares no está regulada todavía con carácter estatal. Por el momento, los usuarios de #vmp tienen que atenerse a la normativa de cada municipio y puede haber tantas como localidades existen en España, lo cual dificulta conocerlas. Parece necesario, una normativa uniforme y de rango nacional. En 2018 se registraron un total de 273 accidentes relacionados con los patinetes eléctricos y viandantes u otros conductores a los que se arrolla por impericia o despiste. Contar con una adecuada cobertura que responda en estos casos es crucial. Las víctimas de accidentes suelen tener derecho a una reparación por los daños que sufran. Para determinar quién las paga, hay que decidir primero cuál de los implicados tuvo la culpa o si ambos fueron responsables y en qué proporción. Una dificultad añadida es que los implicados pueden ser menores de edad, ya que algunos ayuntamientos permiten conducir VMP por las vías urbanas a personas de menos de 18 años. Las sentencias que existen son variadas, pero las reparaciones establecidas por el juez pueden ser de muchos miles de €. Si el culpable carece de un seguro, tendrá que responder con sus propios bienes. Ejemplo de Sentencia (AP Madrid 26/11/18 - En 2013 en una zona peatonal una persona fue arrollada por un patinete eléctrico por una imprudencia de su conductor. El patinete era propiedad de una empresa que tenía contratado, además del seguro obligatorio para vehículos de motor, otro voluntario de responsabilidad civil hasta 50.000.000 €. La víctima demandó a la aseguradora y pidió 84.783 € por lesiones e incapacidad permanente parcial. En primera instancia y en la AP estimaron la demanda: el patinete no es un vehículo cubierto por el seguro obligatorio, pero la cobertura voluntaria cubría la RC del propietario aunque la indemnización se redujo a 39.615 €).

A día de hoy no existe una legislación nacional sobre la obligatoriedad del seguro para patinetes eléctricos, pero en la mayoría de ciudades de España su contratación es opcional. Pero en función del uso de su patinete eléctrico pienso que es bastante recomendable ya que las sanciones o reclamaciones pueden ser cuantiosas.
 
Para la DGT los patinetes eléctricos requieren un seguro de responsabilidad civil (RC) obligatorio en caso de ser utilizados para llevar a cabo actividades económicas.  Para el resto de usuarios no se especifica que sean obligatorios en el caso  que los patinetes se cataloguen como VMP (Tipo A, B y C). La mayoría de aseguradoras únicamente trabaja con los patinetes de tipo A y B, dejando los de tipo C para otro tipo de seguros más completos. Será en función del seguro contratado que nos cubrirá una cosa u otra.

Cada vez es más habitual encontrar pólizas básicas de RC, lo que equivaldría a un seguro a terceros. Los precios dependen de cada compañía, pero suelen partir de los 20€/ año hasta 50€/ año en los seguros a todo riesgo. Entre las coberturas se encuentran los daños materiales, a otros objetos o animales, los daños personales, lesiones corporales o accidentes graves causados a otras personas, pérdidas económicas causadas, daños patrimoniales, como consecuencia de errores o negligencias, siniestros y franquicia, un concepto muy habitual en los seguros donde tenemos una cantidad pactada en la póliza y que corre a cargo del asegurado. La cantidad económica de esta cobertura puede variar, pero los seguros de responsabilidad civil suelen rondar desde los 60.000 € hasta los 300.000 €, según la póliza. Una cantidad teóricamente más que suficiente para abarcar los distintos tipos de accidentes que podamos tener con un patinete eléctrico.

Implementar la obligatoriedad de un seguro de RC para patinetes eléctricos supone la toma de otras muchas decisiones que van, entre otras, desde la posible matriculación a un posible carné. Un seguro, en el momento que se convierte en obligatorio, adquiere una significación diferente.
Establecer, por Ley, un seguro obligatorio para los patinetes eléctricos, supondría, en primer lugar,  establecer una definición sobre que patinetes quedan sujetos a dicha obligación, para lo cual se debería definir que criterio se sigue para dicha catalogación.  Lo más sencillo sería crear una nueva categoría de vehículo a motor, adaptando las peculiaridades propias de los patinetes eléctricos a las obligaciones establecidas por la Legislación vigente, o incluso equiparando los patinetes eléctricos a los ciclomotores.

En segundo lugar, es necesario establecer a quien se impone la obligación de suscripción del seguro obligatorio (al propietario del patinete, o al usuario del mismo, su conductor habitual).

En tercer lugar, se deberá establecer quien puede conducir dicho patinete.  Quién está legalmente autorizado para ello, no solo en relación a la edad mínima exigida, sino si se exigen unos conocimientos mínimos, acerca de las normas del código de la circulación, lo cual supondría la necesidad de obtener un permiso para la conducción de estos patinetes, así como la existencia de pruebas que puedan confirmar que se dispone de dichas nociones básicas de tráfico. En este punto se debería valorar si se crea un tipo de carné, adicional a los ya existentes, o asimilarlo al carné de Moto AM, el cual permite, a partir de los 15 años, conducir ciclomotores de una cilindrada inferior a los 50 cc.

Pero uno de los aspectos más complejos, sería como poder identificar, e individualizar, un vehículo en concreto, siendo necesario incorporar a los patinetes una matrícula, o una numeración similar identificativa, asignado a cada patinete, y permita, hacer un control y seguimiento de la tenencia o no del seguro obligatorio. Supondría que exista un registro, algo similar al actual gestionado por la DGT, donde se puedan dar de alta los patinetes, consultar datos, etc.

Otra opción sería establecer un seguro obligatorio, de RC, para los usuarios del patinete eléctrico, sin que quede vinculado a un patinete en concreto, que permita obtener cobertura para todos los vehículos similares, asumiendo los siniestros en los que pueda ser responsable.  El problema de esta opción estaría en el control de la contratación del seguro obligatorio, así como la necesidad de suscribir varios seguros cuando un mismo patinete está siendo utilizado por varios usuarios.

Otra opción, propuesta por la OCU, consiste en solicitar a UNESPA, la patronal del seguro en España, para que todas las pólizas de hogar cubran los daños y perjuicios causados con motivo del uso de un patinete eléctrico. La mayoría de los usuarios considera que su seguro de hogar les ampara en caso de accidente. Nuestra póliza de vivienda suele incluir una cobertura de responsabilidad civil por los posibles daños que un miembro de la familia pueda ocasionar a terceros. También nos proporcionará asistencia jurídica en caso de tener que plantear una reclamación judicial. Pero no todas incorporan esta cobertura así que, deberíamos tomarnos la molestia de leer el articulado de nuestro seguro.  De esta manera, podremos saber si incorporan la garantía de responsabilidad civil familiar. Si es así, debemos prestar atención la letra pequeña y cerciorarnos de que no incluye algún tipo de exclusión.

Si no es así, existe la posibilidad de contratar seguros de RC privada que proporciona la máxima tranquilidad para el usuario de patinete eléctrico. Si nos desplazamos constantemente con nuestros patinetes eléctricos para nuestra movilidad personal nos exponemos a sufrir más accidentes. Así que queda claro la necesidad de establecer algún sistema que permita que los perjudicados por el uso, cada vez más masivo, de los patines eléctricos, sean protegidos. Siempre con la garantía de que los perjuicios que sufran serán sufragados. Y todo ello, sin que suponga un encarecimiento excesivo para los usuarios que limite su uso ante la imposibilidad de hacer frente a dichos costes.

Fuente:
Xataka- Seguros para patinetes eléctricos- Enrique Pérez del 29/11/19.
La Vanguardia- Problemática del seguro obligatorio- Carlos Solis.
Estrella Digital- Afición por el patinete eléctrico puede hacer migas con tu seguro del hogar- Francisco García del 17/4/20.
OCU- Moverse con pies y cabeza- Cristina Olmeda (Ene/ Feb 2020).
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