Los patinetes eléctricos y VMP (con una o más ruedas y una única plaza) son definidos y considerados vehículos a todos los efectos, por lo que estarán obligados a cumplir las normas de circulación, como hacen los coches o las motos. Quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.
Deben circular entre 6 y 25 km/h y nunca podrán ir por las aceras. Como cualquier vehículo no se puede conducir bajo los efectos de alcohol y drogas. Tampoco pueden conducirse con auriculares puestos. También tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
Los patinetes eléctricos y VMP (Vehículo de Movilidad Personal) van a necesitar un certificado de circulación para acreditar que cumplen con los requisitos técnicos que se incluirán en el manual de características que próximamente recogerá una resolución de la DGT. Este certificado será obligatorio 2 años después que se publique dicha resolución.
Pere Navarro, Director General de Tráfico, ha explicado que esta es una primera regularización de las nuevas formas de movilidad, ya que para el futuro está prevista una nueva normativa que regule más aspectos como la edad para conducirlos, el uso de elementos de protección como casco o chalecos reflectantes, etc.
Fuente:
http://revista.dgt.es/es/reportajes/2020/11NOVIEMBRE/1124-Patinetes.shtml#
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